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HOSTELVENDING.com 18/10/2018.- Con diecisiete comunidades autónomas y una leyes que necesariamente se actualizan de forma periódica para adaptarse a las diferentes realidades, es lógico que la confusión llegue a ciertos ámbitos.
HOSTELVENDING.com 18/10/2018.- Con diecisiete comunidades autónomas y una leyes que necesariamente se actualizan de forma periódica para adaptarse a las diferentes realidades, es lógico que la confusión llegue a ciertos ámbitos.
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El vending es propicio a ello por ser una actividad que se regula en normativas muy diversas. Además, cuando surgen las dudas, la burocrotización de la administración y lo complicado que es a veces llegar a determinada información, complican aún más la tarea.
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Un ejemplo habitual lo tenemos en las cuestiones relacionadas con los datos que se deben facilitar al consumidor y la forma en la que hay que presentarlos. De un tiempo a esta parte, hemos recibido diferentes consultas en torno al Registro Sanitario, una documentación necesaria cuando una empresa se dedica a la transformación de alimentos, a su almacenamiento, envasado y distribución.
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¿Están las empresas operadoras de vending obligadas a tenerlo? ¿Cómo se informa al público? ¿Las máquinas tienen que tener una identificación? ¿Qué tengo que mostrar ante una inspección? Estas son algunas de las preguntas que se realizan los emprendedores que deciden empezar su andadura en la venta automática, pero también los profesionales que llevan años trabajando en el sector y que se encuentran determinadas circunstancias en las que se replantean estos interrogantes.
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Pues no hemos dirigido a las diferentes Consejerías de Salud y Comercio para aclarar los términos y lo primero que hay que decir es que no ha sido nada fácil hacerlo por los cauces más básicos, aquellos que puede utilizar cualquier usuario de máquinas expendedoras (que también se cuestionan qué deben y qué no deben encontrar en los puntos de venta).
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De departamento en departamento y teniendo que explicar si eres empresa o consumidor, ningún organismo daba una respuesta clara a la pregunta de si debe aparecer el número de registro sanitario en el lateral de una expendedora. Hay que bajar al plano empresarial y a los recursos más cercanos, como son las delegaciones territoriales y las áreas de Salud Pública para hallar resoluciones satisfactorias.
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Pero al margen de los trámites, el fondo de la cuestión es que una empresa operadora debe estar inscrita en Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos siempre que realice actividades previas de almacenaje, envasado o fabricación, tal y como señala Aneda para cumplir con el Real Decreto 191/2011. Sin embargo, esto no afecta a las máquinas en ningún caso, "estando totalmente exentas de contar con una identificación propia en esta materia" y consecuentemente "no teniendo obligación de contar con el número de registro sanitario de la empresa a la vista a modo de pegatina", nos aclaran desde el Servicio de Salud Pública de Málaga.
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Las diferentes leyes de Comercio Interior desarrolladas en las distintas comunidades autónomas no hacen referencia a ello, pero sí resumen la información que necesariamente tienen que tener expuestas las máquinas y por lo que todavía son sancionadas muchas empresas operadoras a día de hoy al carecer de estos apuntes elementales.
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Obligatorio es:
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1. El nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, así como la indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones.
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2. El número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. (Caso del Decreto LEGISLATIVO 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía)
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3. La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados.
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4. El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.
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En esta aclaración podemos incluso caer en el error. En el punto dos se recoge el número de inscripción en el Registro, pero se trata del que afecta a toda persona física o jurídica que ejercer una actividad comercial, nada que ver con los requisitos a cumplir para el Registro Sanitario.
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Lo mismo nos indican desde la Dirección General de Consumo de Madrid, remitiéndonos al artículo 49 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, que en relación con la venta automática establece que en materia de información:
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1. En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, si devuelve cambio de moneda, así como el tipo de moneda fraccionaria con la que funcione, instrucciones para la obtención del producto deseado, datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como el resto de las indicaciones obligatorias de acuerdo con la normativa en materia de consumo.
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2. Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.
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3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados o etiquetados conforme a la normativa aplicable.
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Y no el del punto uno tampoco es el Registro Sanitario, se refiere de nuevo al Registro de actividades comerciales. Son dos casos muy concretos en los que las especificaciones se amplían y pueden ser interpretados pero es evidente que no hay que colocar una pegatina en la máquina con el número de Registro Sanitario de la empresa.
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Hay quien lo puede hacer voluntariamente, igual que ocurre con otro tipo de información como los horarios de limpieza, los alérgenos, la composición de los productos. Es más, colectivos como la Asociación Catalana de Vending en su Código de Buenas Prácticas anima a los gestores a aportar cuanto más mejor al consumidor para aumentar su confianza y abundar en la transparencia que no siempre ha caracterizado a este sector.
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Pero ojo que no sea necesario ponerlo en la máquina, no quiere decir que la empresa de vending esté exenta de tener Registro Sanitario. Es indispensable como empresa cuya actividad esté relacionada con alimentos y productos alimenticios destinados al consumo y cuyas actuaciones estén enmarcadas dentro de:
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1. La producción, transformación, elaboración y/o envasado. 2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte 3. Importación de productos de otros países no pertenecientes a la UE
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Si la empresa exclusivamente manipula, transforma, envasa, almacena o sirve alimentos para su venta al consumidor final, no está obligada a inscribirse en el registro sanitario. Eso sí, deberán inscribirse en los registros de comercios minoristas de cada Comunidad Autónoma.
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La Asociación Europea de Vending (EVA) está realizando una campaña de información entre sus federaciones nacionales para que las empresas estén al día en cuanto a las certificaciones CE. Estas normas europeas, que no son exactamente un etiquetado de calidad, pero sí un importante valor de garantía de cara al mercado, versan sobre seguridad, salud pública o protección de los consumidores.
HOSTELVENDING.com | 21/03/11.- La Asociación Europea de Vending (EVA) está realizando una campaña de información entre sus federaciones nacionales para que las empresas estén al día en cuanto a las certificaciones CE, que validan en la elaboración y distribución de determinados productos el cumplimiento de las diferentes directivas comunitarias que afectan al sector vending. Estas normas europeas, que no son exactamente un etiquetado de calidad, pero sí un importante valor de garantía de cara al mercado, versan, entre otros temas, sobre seguridad, salud pública o protección de los consumidores y es un símbolo obligatorio para todo el territorio de la Unión Europea y los países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE).
Algunas de las directivas más importantes a tener en cuenta son las siguientes:
1.- Directiva sobre máquinas (89/392/CEE modificada por 91/368/CEE, 93/44/CEE, 98/37/CE y 2006/42/CE). Esta directiva establece los criterios de salud y seguridad, así como los requisitos para las máquinas de almacenamiento y distribución de alimentos en máquinas con un número de componentes vinculados de forma individual. Normas que afectan a la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material en un circuito cerrado en máquina. Cada producto debe poseer una copia de esta documentación si es requerida por la autoridad competente.
2. Directiva sobre compatibilidad electromagnética (89/336/CEE modificada por 92/31/CEE, 93/68/CEE y 2004/108/CE). La denominada Directiva EMC establece los requisitos de protección y disposición de material que puedan provocar perturbaciones electromagnéticas y, por lo tanto, afectar al rendimiento. Esto afecta a todos los equipos eléctricos, electrónicos e instalaciones que contienen las máquinas expendedoras, surtidores y sistemas de pago. Si los responsables comunitarios piden un respaldo documental a estas exigencias, la empresa dispone de dos semanas para responder ante la autoridad nacional competente.
3. Directiva de baja tensión (LVD) (73/23/CEE modificada por la 93/68/CEE y 2006/95/CE). Esta norma exige, al colocar una máquina en el mercado, un expediente técnico de construcción elaborado y mantenido por 10 años después de la fecha de producción.
El expediente debe contener una serie de información e instrucciones, así como los resultados de las pruebas llevadas a cabo para cumplir con las normas y disposiciones que requiera para entrar en funcionamiento. La Directiva LVD requiere un control interno de fábrica, procedimiento mediante el cual el fabricante garantiza y declara que el material eléctrico cumple con los requisitos de la directiva pertinente. El documento que resulta de la verificación debe estar disponible durante 10 años a partir de la fecha de la última unidad producida y contendrá información sobre el producto (descripción), dibujos, lista de componentes, una lista de las normas utilizadas, la prueba informe y la declaración de conformidad.
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HOSTELVENDING.com 18/12/2018.- 2018 ha sido un año en el que, sin duda, se han propuesto grandes cambios normativos que amenazaban con cambiar la forma de funcionar del vending de principio a fin.
HOSTELVENDING.com 18/12/2018.- 2018 ha sido un año en el que, sin duda, se han propuesto grandes cambios normativos que amenazaban con cambiar la forma de funcionar del vending de principio a fin. Sin embargo, si bien es cierto que una parte de todos estos cambios ya es irremediable, lo cierto es que la actuación del lobby de la distribución automática ha servido para aplazar o modificar algunas de las nuevas regulaciones.
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Esto son los hitos más llamativos y la respuesta que se ha obtenido:
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Comunidad Valenciana
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La Comunidad Valenciana ha sido una de las últimas en aprobar una normativa que tocaba de lleno el funcionamiento habitual de la distribución automática.
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A través del Decreto 84/2018, de 15 de junio, para el fomento de una alimentación saludable sostenible en Centros de la Generalitat, se planteaban grandes limitaciones a los productos que podrían albergar las expendedoras en este tipo de edificios, dejando la lista en agua envasada, leche desnatada o semidesnatada, yogures, panes integrales, fruta fresca, frutos secos no fritos, refrescos sin azúcar, zumos de fruta, platos a base de vegetales o sopas vegetales. Además, el documento especifica los criterios nutricionales para el resto de alimentos, como pueden ser el que no sobrepasen cierto límite de grasas, sal o azúcar.
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Pues bien, el gran logro por parte del Lobby del vending ha sido conseguir que otros canales de venta y distribución también cumplan los mismos requisitos que las máquinas, además de que se respeten los contratos que ya estén en curso.
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Por otro lado, las negociaciones con respecto a la proposición de Ley para la Prevención de Residuos y Fomento de la Economía Circular (lo que amenazaba con ser inicialmente una tentativa de recuperar el reverse vending o el SDDR para la Comunidad Valenciana), aún siguen en curso, aunque ya se ha solicitado a ANEDA que comparezca en el parlamento autonómico para conocer la postura del sector.
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Andalucía
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El debate en torno al vending saludable surgió en Andalucía a través del Proyecto de Ley para la promoción de una vida saludable. Se trataba de un ambicioso plan que hablaba de productos saludables y la instalación de fuentes de agua, entre otros asuntos.
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Tras una batería de reuniones, alegaciones y comparecencias por parte de ANEDA, finalmente parece ser que las elecciones al parlamento autonómico podrían poner un freno y suponer una marcha atrás en el plan inicial de la Junta de Andalucía. Será necesario esperar al año 2019 para ver cómo avanza la región.
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Comunidad de Madrid
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La Comunidad de Madrid pisó fuerte al imponer lo que ya se conoce como “la cuota saludable”, es decir, las máquinas de venta automática de alimentos debían reservar al menos un porcentaje no inferior al 30% de la superficie total a alimentos saludables. Esta es la idea que aparece reflejada en el Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
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El Lobby del vending ya presentó sus alegaciones y solicitó su retirada al considerar improcedente el exigir a los operadores un porcentaje de productos que no tienen por qué traducirse en ventas. ANEDA se mantiene optimista en cuanto a la retirada de esta limitación.
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Navarra
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Navarra ha supuesto una pequeña conquista para el Lobby, y es que dentro del marco de la Ley para la reducción de los plásticos de un solo uso ya se proponía el obligar a los operadores de vending a instalar y mantener fuentes de agua en centros públicos, al igual que el organismo atacó directamente a los vasos desechables y las cápsulas de café.
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Tras formular alegaciones y comparecer ante el Parlamento de Navarra, se ha conseguido eliminar la obligación de las fuentes de agua.
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Islas Baleares
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El gobierno balear también ha sido un hueso duro de roer a lo largo de este 2018. Muy en la línea de la Comunidad Valenciana, las islas también han abierto dos frentes distintos para el vending preocupándose a partes iguales por la reducción de residuos y por la alimentación saludable.
En ambos casos, el Lobby de la distribución automática se ha reunido con los partidos políticos involucrados y mantiene una perspectiva optimista, aunque el asunto aún no está zanjado.
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Otras normativas que han afectado al vending
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Como explicó Yolanda Carabante, Directora General de ANEDA, en la Asamblea General de la asociación, “no se puede ganar todas las batallas”.
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Así, las iniciativas en materia saludable y sostenible han proliferado por todo el territorio nacional pero no solo en las comunidades autónomas, sino también en todo tipo de municipios.
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Murcia y San Fernando (Cádiz) son dos ejemplos de cómo el reverse vending es algo que no deja de rondar por la cabeza de la administración pública.
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Por su parte, la nuevaLey de Contratos del Sector Público (9/2017) ya ha entrado en vigor y empieza a condicionar la oferta alimentaria de las expendedoras en las nuevas licitaciones.
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A partir de ahí, también nacen nuevos proyectos locales para reforzar la idea de “vida saludable”, actuando directamente sobre los concursos.
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De un modo u otro, es solo cuestión de tiempo que este tipo de políticas se acaban convirtiendo en un estándar social. Adaptarse o no adaptarse es el desafío que ahora deben asumir los operadores del sector.
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HOSTELVENDING.com | 29/05/12.- El Consejo de Ministros aprobó este mismo viernes un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la liberalización del comercio y otros servicios. Gracias a esta medida, ya no será necesario esperar a la concesión de licencias de apertura para poder poner en marcha un negocio como el de las tiendas automáticas 24 horas.
HOSTELVENDING.com | 29/05/12.- El Consejo de Ministros aprobó este mismo viernes 25 un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la liberalización del comercio y otros servicios. Gracias a esta medida, encaminada a dinamizar e impulsar la actividad comercial minorista y, por tanto, la creación de empleo, ya no será necesario esperar a la concesión de licencias de apertura para poder poner en marcha un negocio como (entre otros) el de las tiendas automáticas 24 horasa través de máquinas de vending.
Según describió el anuncio oficial hecho por el Consejo de Ministros, el cambio de la normativa se refleja de la siguiente forma:
"La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori que obligaba al prestador a esperas de hasta veinticuatro meses para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.
De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes."
La aplicación de esta nueva norma se acota a las empresas adscritas al sector comercial minorista, cuya superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados. Además, la naturaleza de la actividad del nuevo local deberá estar relacionada con alguno de los sectores que entran dentro de la norma: alimentación, pequeña industria del calzado, actividades de servicios, y muchos otros entre el que subrayamos el del "autoservicio de alimentación", categoría que en la que se inscribirían las tiendas vending 24 horas.
Según ha podido saber Hostelvending.com a través del servicio de información de licencias de Andalucía, el procedimiento correcto una vez entre en vigor la denominada "autolicencia exprés" sería el siguiente: ante todo, asegurarse de que el local y el negocio cumplen con toda la normativa habitual en vigor (equipamiento, sanidad, etc.); segundo, comunicar la apertura del local a la Administración; a partir de ahí se podrá iniciar la actividad. Al empresario le quedará, por tanto, realizar las tramitaciones pertinentes y esperar la visita de los diversos técnicos.
No obstante, si el negocio trata de algún modo con la manipulación de alimentos (como es el caso del vending), éstos locales deberán esperar a que el técnico de medio ambiente elabore el informe favorable, antes de solicitar la apertura. Este proceso acostumbra a retrasar varias semanas el inicio de la actividad, pero es desde luego un gran salto adelante respecto a la enorme demora de meses y meses que hoy en día sufren muchos emprendedores. Casos en los que un negocio "muere" antes incluso de iniciar su actividad no son por desgracia extraños en el panorama nacional; sin ir más lejos, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictaminó recientemente que se indemnizara a un empresario al que se le concedió, 6 años después, la licencia de apertura de un local que reunía todos los requisitos técnicos.
Temor a una ordenanza municipal Existe, no en vano, un punto en el que surgen muchas dudas respecto a la viabilidad de la aplicación de la norma en el sector concreto del vending es el relativo a la interpretación que de ésta puedan hacer o no las administraciones municipales. La comunicación oficial del Consejo de Ministros, de hecho, hace la siguiente puntualización:
"Quedan excluidas [de la norma] las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público".
Varios expertos en el ámbito legal de los negocios de Vending a los que ha tenido acceso Hostelvending.com están de acuerdo (sin profundizar de momento en la materia) en que la nueva normativa, aunque muy positiva, con mucha seguridad acabará siendo interpretada a nivel local por los ayuntamientos, e incluso a nivel personal por los técnicos.
En cuanto a la entrada en vigor, el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, declaró en la I Cumbre Internacional de Empresarios y Profesionales Autónomos en Zaragoza (el pasado jueves 24 de febrero), que la norma estará vigente a partir del mes de junio.
Para aquellas personas interesadas en iniciar un negocio de Vending, recordamos los principales trámites actuales:
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Las bebidas energéticas tendrán que cuidar su etiquetado por el contenido en cafeína - fun88 review complaints
Hostelvending es el primer diario online sobre distribución y restauración automáticas a nivel internacional. Aquí encontrarás especiales, reportajes y artículos sobre micromarkets, sistemas de pago, OCS, café, nuevas soluciones de autoservicio, máquinas y fuentes de agua, ranking de operadores y fabricantes; así como entrevistas a los profesionales más destacados de la industria.
Las bebidas energéticas tendrán que cuidar su etiquetado por el contenido en cafeína
HOSTELVENDING.com | 13/12/11.- La Unión Europea acaba de establecer nuevas y exigentes reglas de etiquetado para el conjunto de las bebidas energéticas; es decir aquellas que contengan más de 150 miligramos por litro. Además de los ingredientes y las características nutricionales, se debe hacer una advertencia específica sobre el contenido de la cafeína para niños y mujeres embarazadas.
La Unión Europea insiste de esta forma en la información al consumidor ante la introducción en el mercado de multitud de ofertas de este tipo, que también tienen una gran repercusión en vending. De hecho, a niveles de 2010, y a tenor de estudios de la prestigiosa consultora de la industria de bebidas Zenith International, se estimaba que el consumo en Europa había crecido hasta los dos litros por persona al año, siendo ya en Estados Unidos de hasta tres litros.
Lo que originalmente fue concebida como una bebida para aumentar los niveles de atención o concentración, se ha convertido, quizás por las agresivas campañas de marketing, se ha convertido en un producto de uso corriente, incluso al alcance de menores de edad. En algunos estudios y marcas, los niveles de cafeína pueden llegar hasta los 500 miligramos por lata, sustancia que, según expertos en toxicología puede causar adicción.
Esta nueva medida viene a unirse a las normativas para avisar a los alérgicos. Los alimentos y bebidas que puedan tener alguna incidencia en reacciones alérgicas requieren de una declaración obligatoria de ciertas sustancias como aditivos alergénicos y coadyuvantes de elaboración que contengan huevos o derivados, caseína, caseinato, potasio, lácteos, pescado, frutos secos, o determinados sulfatos que tengan una mayor concentración a la de 10 miligramos por kilo.
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