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HOSTELVENDING.com 22/03/2017.- Con la gran variedad de normativas que existen debido a la capacidad autonómica para regular determinados aspectos económicos y de consumo, el hecho de que existan particularidades en cada región no hace más que complicar el trabajo de las empresas que explotan las máquinas expendedoras.
HOSTELVENDING.com 22/03/2017.- Con la gran variedad de normativas que existen debido a la capacidad autonómica para regular determinados aspectos económicos y de consumo, el hecho de que existan particularidades en cada región no hace más que complicar el trabajo de las empresas que explotan las máquinas expendedoras.
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Un ejemplo claro lo encontramos en la expedición de facturas o tickets, una obligación que solo está impuesta en Cataluña y que, a tenor de los diferentes cambios legislativos que se han producido, ha planteado muchas dudas entre los operadores.
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Con el objetivo de aclararlas, desde la Asociación Catalana de Vending se realizó una consulta directa a la Agencia Catalana de Consumo para conocer exactamente en qué situación se encuentran las máquinas expendedoras en la comunidad, una pregunta que a finales del pasado mes logró una respuesta.
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El organismo catalán de consumo pone de manifiesto en su contestación las normativas que son de aplicación al negocio de las máquinas expendedoras en Cataluña, esto es: la Ley 22/2010 de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña; la Ley 20/2014 del 29 de diciembre de modificación de la Ley 22/2010, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo, y la Ley 0/2011 de 29 de diciembre de Promoción de la Actividad Económica.
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Las tres tienen una incidencia directa en el negocio del vending y en ellas se encuentra la respuesta a la pregunta inicial sobre la obligatoriedad de expender un recibo o ticket y la fecha exacta a partir de la cual se acaban los periodos transitorios de adaptación.
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Así se hace referencia al título 224-2 de la Ley 22/2010 de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña que indica en su punto 2 que “la máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2. En el comprobante deben constar la identificación y la dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar. Para las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación, se establece un plazo de adaptación de cinco años como período de obsolescencia y amortización de las máquinas”.
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Esos cinco años son a contar a partir del 31 de diciembre de 2011 momento en el que entra en vigor la Ley de Promoción de la actividad Económica. Por lo tanto, se hicieron efectivos el pasado 31 de diciembre de 2016, fecha desde la que las expendedoras “están obligadas a expender ese comprobantes”.
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Sin embargo, la Ley 20/2014 del 29 de diciembre de modificación de la Ley 22/2010, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo realiza un cambio sustancial que afecta expresamente a las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación, cuya obligación de aportar comprobante o documento acreditativo de la contratación realizada se posterga hasta el 31 de marzo de 2020, dando un plazo de adaptación a las empresas.
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Por tanto, según el producto que se expende es obligatorio desde el pasado mes de diciembre aportar el ticket de compra, teniendo un margen de otros tres años en el caso de las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación.
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El Parlament de la Generalitat de Catalunya ha confirmado las expectativas en torno a la Ley del Nuevo Código de Consumo. El texto definitivo exime, tanto a las máquinas expendedoras de alimentos como a las máquinas recreativas y de juegos de azar, de proporcionar al usuario un comprobante o ticket de compra en cada consumición. Por otro lado, la asociación catalana de vending ha llegado a un acuerdo de colaboración con la feria Hostelco (del 5 al 9 de noviembre), para la organización del nuevo espacio Intervending.
HOSTELVENDING.com | 28/7/10.- El Parlament de la Generalitat de Catalunya ha confirmado las expectativas en torno a la Ley del Nuevo Código de Consumo. Como ya se informó en su momento, el borrador de esta nueva normativa hizo temer al sector del vending en Cataluña al incluir la obligación de instalar un sistema de impresión de tíckets en todas las máquinas expendedoras. La presión ejercida por varios grupos parlamentarios y, sobre todo, por los operadores catalanes a través de su asociación regional (ACV), ha dado sus frutos.
Así pues, el texto definitivo ya publicado en el Diari Oficial del 23 de julio exime, tanto a las máquinas expendedoras de alimentos como a las máquinas recreativas y de juegos de azar, de proporcionar al usuario un comprobante o ticket de compra en cada consumición.
La incorporación de un mecanismo de emisión de facturas hubiese incrementado los costes de los operadores en un momento especialmente delicado en el panorama económico. En este sentido, los cálculos de ACV hablan de una inversión superior a los 180 millones de euros para adaptar todo el parque de máquinas en Cataluña. Por otro lado, la instalación de estos dispositivoshubiese sido directamente inviable en ciertos modelos de máquinas, especialmente las de tamaño reducido.
Hostelco: área vending Por otro lado, la asociación catalana de vending ha llegado a un acuerdo de colaboración con la feria Hostelco (del 5 al 9 de noviembre), para la organización del nuevo espacio Intervending. Al contrario que en anteriores ediciones de la feria de alimentación barcelonesa, donde las empresas de vending se mezclaban con otros sectores en el área de exposición, en esta ocasión la venta automática tendrá su propia área.
Intervending, por tanto, constará de una zona ubicada en el pabellón 2 de Fira de Barcelona, donde se dispondrán stands de 6 metros cuadrados. Las dimensiones de los stands son un tamaño estándar, ya que existe la posibilidad de contratar un espacio más amplio.
Desde HOSTELVENDING.com invitamos a todos los interesados en asistir a esta y a todas las ferias más importantes del panorama nacional e internacional, a que visiten nuestra sección de fun88 review complaints y Eventos, donde encontrarán la información más completa y podrán solicitar entradas a través de nuestro sistema online.
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La Generalitat de Cataluña ha iniciado una campaña para la instalación de máquinas de preservativos en los institutos de enseñanza de la Comunidad. El gobierno catalán busca con ello prevenir casos de embarazos no deseados y las infecciones venéreas.
La Generalitat de Cataluña ha iniciado una campaña para la instalación de máquinas de preservativos en los institutos de enseñanza de la Comunidad. El gobierno catalán busca con ello prevenir casos de embarazos no deseados y las infecciones venéreas. rn rnEn Cataluña se da la contrariedad de encontrar sólo tres máquinas de preservativos en los institutos, cuando existen 525 unidades registradas para todo el territorio.
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Continúa la batalla de los operadores catalanes para cambiar la nueva Ley de Consumo que se está debatiendo en el Parlament autonómico. Dicha ley recogía la obligatoriedad de incorporar en todas las expendedoras un sistema que permita al usuario obtener un comprobante de compra.
Continúa la batalla de los operadores catalanes para cambiar la nueva Ley de Consumo que, en fase de anteproyecto, está debatiendo el Parlament autonómico.
Recordamos que el anteproyecto de dicha ley recogía la obligatoriedad de incorporar en todas las expendedoras un sistema que permita al usuario obtener un comprobante de compra.
La medida cogió por sorpresa a los empresarios catalanes del vending, más todavía, por el momento en que se está planteando. La incorporación de un mecanismo de emisión de tickets, además de caro, puede ser inviable o no rentable en muchos modelos de máquina.
Ante esta tesitura, voces representativas del vending en Cataluña ya se han hecho notar. Éste es el caso de la Asociación Catalana de Vending, que constituyó dos comisiones, una de operadores y otra de proveedores, para que elaborasen un informe sectorial que refleje la inviabilidad de esta medida.
El informe se ha presentado a la Agencia Catalana de Consumo, y no se ha descartado acudir a los partidos políticos de la oposición para que presenten enmiendas a dicha ley.
Según el proyecto de ley, las máquinas expendedoras deberán contar con un mecanismo de compra, donde se hará constar el nombre o razón social del prestador del servicio, NIF y dirección cumplida del establecimiento físico, los bienes adquiridos o servicios prestados e importes de cada uno, el importe total, los impuestos o tasas aplicables y su importe, además de la fecha de transacción.
El proyecto también establece otras obligaciones en materia de normalización lingüística que también afectan al Vending. Así las impresiones, rótulos y displays de producto de las expendedoras deberán estar en lengua catalana.
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Las máquinas de vending en Cataluña deberán imprimir facturas - fun88 review complaints
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Las máquinas de vending en Cataluña deberán imprimir facturas
El nuevo Código de Consumo de Cataluña ha saltado a la luz pública por el polémico capítulo VIII de su libro primero, que establece el derecho de todos los ciudadanos de la Comunidad a recibiren catalán las informaciones relativas al producto o servicio por el que se abone un precio, así como los contratos, las facturas y otros documentos relativos.
Los operadores de vending también tendrán que sujetarse a estas indicaciones en materia de normalización lingüística, en la elaboración de las impresiones, rótulos y displays de producto de las expendedoras. No obstante, el artículo que más puede afectar al parque de máquinas catalán es el 224, donde se alude a la obligación de contar con un sistema integrado en la máquina de vending "que permita obtener un comprobante de la adquisición efectuada" con la identificación del responsable, el precio, la descripción del bien y la fecha.
De este modo, las máquinas de vending deberán contar con un mecanismo de impresión de facturas, tickets o justificantes de compra, donde se hará constar el nombre o razón social del prestador del servicio, NIF y dirección cumplida del establecimiento físico, los bienes adquiridos o servicios prestados e importes de cada uno, el importe total, los impuestos o tasas aplicables y su importe, además de la fecha de la transacción.
El proyecto de ley de este Código de Consumo ha sido aprobado recientemente por el gobierno catalán y, a estas alturas, está siendo debatido en el parlamento autonómico.
En caso de que la medida sea aprobada, está por ver el tiempo que se concedería a los distintos operadores para adaptarse a la normativa. En todo caso, la instalación de este sistema de impresión de facturas promete acarrear unos costes importantes, cuando no en muchos casos, obligará a un gran número de operadores a reemplazar varias unidades - por la imposibilidad de su instalación en determinados modelos de máquinas - con expendedoras que se ajusten a la nueva normativa.
En un momento de ajustes presupuestarios como el actual, la polémica está servida.
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