Nueva normativa contra el desperdicio alimentario: así afectará a las empresas del unattended en 2025

HOSTELVENDING.COM 25/04/2025.- El sector alimentario se enfrenta a una nueva obligación legal de alcance transversal. La Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, marcará un nuevo rumbo en la gestión de recursos dentro de la cadena alimentaria, con implicaciones directas para operadores de vending, horeca, distribución y producción.
Publicada en el BOE, una nueva ley vinculada a la sostenibilidad entrará en vigor el 2 de enero de 2025 y contempla medidas de obligado cumplimiento para prácticamente toda la cadena de valor, desde el sector primario hasta la restauración colectiva y comercial, pasando incluso por entidades públicas.
Aplicación integral y excepciones
Leyendo el propio BOE, comprobamos que la norma aplica a todos los agentes de la cadena alimentaria, si bien introduce ciertas exenciones para las microempresas y pequeñas explotaciones, las cuales quedarán fuera del régimen general siempre que se cumplan determinados requisitos. De todos modos, estas deberán mantener un compromiso mínimo con la gestión eficiente de sus recursos.
Requisitos principales para las empresas
Entre los aspectos más destacados, se impone a las empresas la obligación de desarrollar e implementar un plan de prevención del desperdicio alimentario, que deberá ser específico, documentado y actualizado periódicamente. Asimismo, se instaura la obligatoriedad de:
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Establecer acuerdos de donación con entidades sociales, con el objetivo de canalizar excedentes aptos para el consumo humano y evitar su destrucción.
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Facilitar el aprovechamiento por parte del consumidor final, incluyendo medidas en el canal HORECA que permitan a los clientes llevarse los alimentos no consumidos (lo que popularmente se conoce como “doggy bag”).
Por otro lado, la ley establece una jerarquía de actuación que prioriza la prevención y reutilización frente a otras soluciones menos sostenibles. El orden de preferencia es el siguiente:
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Prevención de pérdidas alimentarias en origen.
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Donación a entidades sociales.
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Transformación en otros productos alimenticios.
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Destino para alimentación animal.
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Compostaje o valorización energética.
Este enfoque busca maximizar el uso alimentario del excedente, reduciendo su impacto medioambiental.
Sanciones y plazos de adaptación
Ahora bien, ¿de qué sanciones estamos hablando en esta nueva normativa? Pues bien, respecto al marco sancionador, aquellas empresas que incumplan lo dispuesto podrán enfrentarse a multas clasificadas en tres niveles:
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Infracciones leves: hasta 2.000 euros.
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Infracciones graves: hasta 60.000 euros.
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Infracciones muy graves: hasta 500.000 euros.
Cabe destacar que algunas de las medidas previstas cuentan con un plazo transitorio de un año desde la publicación de la ley; aunque su entrada en vigor oficial está prevista para el 2 de enero de 2025, con efecto retroactivo en determinados casos.
Los expertos del unattended como Ángel Baquero, director Legal en Delikia, recomiendan a los operadores del sector comenzar cuanto antes una revisión de sus procesos, especialmente en lo que se refiere a la trazabilidad de los alimentos, la formación de los equipos de trabajo y la documentación de prácticas sostenibles. La sostenibilidad deja de ser un valor añadido para convertirse en una obligación legal con consecuencias económicas y reputacionales.
El compromiso con la eficiencia y la economía circular será, más que nunca, un elemento diferenciador en la competitividad empresarial; y ahora, también un aspecto legal de obligado cumplimiento.